ARPA4 · SSC_C_017_5B · HABILITACIÓN DOCENTE
El certificado te habilita pedagógicamente para impartir, tutorizar y evaluar formación de los grados A, B y C. Pero no convierte automáticamente a una persona en docente de cualquier materia: también debe existir relación entre su titulación o experiencia profesional y la formación concreta que vaya a impartir.
LA RESPUESTA RÁPIDA
El Real Decreto 86/2026 define la competencia general del SSC_C_017_5B como programar, impartir, tutorizar y evaluar acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
Eso acredita la competencia pedagógica. Para determinar qué módulo, certificado o bloque formativo concreto puede impartir una persona hay que comprobar también su titulación, los contenidos de esa titulación, su competencia profesional o su experiencia, según la vía aplicable y la normativa de cada oferta.
ARTÍCULO 168 DEL RD 659/2023
Para los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo, el artículo 168 del RD 659/2023 establece distintas vías para el personal formador.
Puede acceder quien disponga de una titulación universitaria o, cuando proceda, de FP, cuyos contenidos estén vinculados con los resultados de aprendizaje que va a impartir, y además disponga de la habilitación docente exigida.
También pueden impartir quienes pertenezcan a especialidades docentes habilitadas para Formación Profesional en el sistema educativo, con sujeción a la normativa aplicable.
Otra vía es acreditar al menos cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares o elementos de competencia de los módulos o bloques que se quieren impartir, junto con la habilitación docente.
TÍTULOS DE FP Y CERTIFICADOS PROFESIONALES
No siempre. El propio artículo 168 contempla, a efectos de docencia en módulos de grados B y C o bloques formativos de grado A, perfiles que dispongan de una titulación de Técnico, Técnico Superior o, en su caso, un Certificado Profesional de nivel 2 o 3, siempre dentro de los requisitos aplicables a la formación que vaya a impartirse.
La cuestión clave sigue siendo la misma: debe existir una relación real entre la cualificación del formador y los resultados de aprendizaje de la materia.
EJEMPLOS PRÁCTICOS
Estos ejemplos sirven para entender el criterio, pero no sustituyen la comprobación de los requisitos concretos de cada módulo u oferta.
GRADOS A, B Y C
Acreditaciones parciales de competencia. Son ofertas de menor duración vinculadas a uno o varios resultados de aprendizaje.
Certificados de competencia. Coinciden con un módulo profesional y pueden integrarse posteriormente en ofertas de mayor grado.
Certificados Profesionales. Constituyen ofertas completas de formación profesional de nivel 1, 2 o 3.
NO ES UNA AUTORIZACIÓN GENÉRICA
No. Cada Certificado Profesional y cada módulo tiene unos resultados de aprendizaje y unas competencias asociadas. El centro debe comprobar que el formador reúne los requisitos para la parte concreta que va a impartir.
Por eso, cuando una persona pregunta “¿qué puedo impartir con este título?”, la respuesta completa exige mirar dos piezas: la habilitación docente y su perfil técnico o profesional.
RELACIÓN CON OTROS ARTÍCULOS
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PREGUNTAS FRECUENTES
No. Acredita la habilitación docente, pero también debes cumplir los requisitos técnicos, académicos o de experiencia correspondientes a la materia que quieras impartir.
El Real Decreto 86/2026 define su competencia general precisamente para programar, impartir, tutorizar y evaluar acciones formativas de los grados A, B y C, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos para la formación concreta.
No necesariamente. El artículo 168 contempla también determinadas titulaciones de Técnico, Técnico Superior y, en su caso, Certificados Profesionales de nivel 2 o 3, además de la vía de personal experto.
Puede existir la vía de personal experto cuando se acreditan al menos cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares o elementos de competencia de la formación que se va a impartir, junto con la habilitación docente y las condiciones administrativas aplicables.
No automáticamente. La titulación debe estar vinculada con los resultados de aprendizaje del módulo concreto y deben comprobarse los requisitos de esa oferta formativa.
El SSC_C_017_5B está definido para la docencia de los grados A, B y C. Los ciclos formativos son Grado D y se rigen por sus propios requisitos docentes.
Debe comprobarse la correspondencia entre los requisitos de la oferta, la titulación y/o experiencia del formador y la normativa aplicable. La Administración competente y el centro autorizado actúan dentro de ese marco.
Consulta la convocatoria actual de ARPA4 del SSC_C_017_5B y, si no sabes qué podrías impartir con tu perfil, pregúntanos antes de matricularte.