ARPA4 · FORMADORES · CERTIFICADOS PROFESIONALES
Para impartir Grados A, B y C no basta con tener experiencia o con obtener únicamente la habilitación docente. La normativa exige encajar en alguna de las vías del artículo 168 del RD 659/2023 y, según el caso, acreditar también la competencia técnica relacionada con lo que vas a enseñar.
LA IDEA CLAVE
Si quieres impartir Certificados Profesionales en un centro del Sistema de Formación Profesional no incorporado al sistema educativo, el artículo 168 del Real Decreto 659/2023 establece tres grandes vías.
En la vía más habitual, necesitarás una titulación relacionada con los resultados de aprendizaje que vas a impartir y, además, el Certificado Profesional de Habilitación para la Docencia en grados A, B y C.
ARTÍCULO 168 DEL RD 659/2023
La vía ordinaria exige titulación universitaria o, cuando proceda, la titulación de FP determinada para la oferta. Esa titulación debe estar vinculada a los resultados de aprendizaje que se van a impartir. Además, se exige la Habilitación para la Docencia en grados A, B y C.
También puede impartir quien pertenezca a las especialidades docentes habilitadas para impartir Formación Profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de las reglas sobre incompatibilidades.
La norma permite actuar como personal experto a quien acredite al menos cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares de competencia vinculados a la formación y disponga de la habilitación docente, con las flexibilizaciones que pueda acordar la Administración.
COMPETENCIA DOCENTE
El SSC_C_017_5B – Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional acredita la competencia pedagógica necesaria para programar, impartir, tutorizar y evaluar formación.
El Real Decreto 86/2026 establece este certificado actual y reconoce la equivalencia del antiguo SSCE0110. Si ya tienes el SSCE0110, no necesitas repetir el certificado únicamente por el cambio de código.
NO TODO EL MUNDO IMPARTE TODO
Tener la habilitación docente no te convierte automáticamente en formador de cualquier Certificado Profesional. La normativa exige que tu titulación o tu experiencia estén vinculadas con los resultados de aprendizaje o estándares de competencia de los módulos que quieres impartir.
La habilitación docente no sustituye la titulación o experiencia sanitaria que pueda exigir el módulo concreto.
Para impartir contenidos administrativos debes acreditar el perfil técnico/profesional que determine la regulación de esa oferta.
La vía de experto se apoya especialmente en experiencia profesional directamente relacionada con las competencias que se enseñan.
DOS DATOS IMPORTANTES DEL ARTÍCULO 168
Los centros deben contar, al menos, con un 60 % del equipo docente que reúna los requisitos académicos de la vía prevista en el artículo 168.1.a). Además, la dirección académica del centro debe cumplir esa misma vía académica.
En el caso de personal experto, la norma da prioridad a quienes acrediten experiencia como tutor dual de empresa u organismo equiparado o al menos 600 horas de experiencia docente en los últimos cinco años en Formación Profesional.
COMUNIDAD DE MADRID · 2026
No. El Decreto 9/2026 de la Comunidad de Madrid configura el Registro de Formadores como un registro administrativo electrónico de inscripción voluntaria.
Quien no esté inscrito puede impartir formación en Madrid si cumple igualmente todos los requisitos exigidos para el grado, módulo o especialidad que vaya a impartir.
RUTA PRÁCTICA
Identifica el Certificado Profesional, módulo profesional o bloque formativo concreto.
Comprueba si tu titulación o experiencia encaja con los requisitos de esa oferta.
Determina si ya dispones de habilitación docente válida o si necesitas obtener el SSC_C_017_5B.
Si no encajas por titulación, revisa si tu experiencia profesional permite encajar como personal experto.
Si lo deseas, puedes solicitar la inscripción voluntaria en el Registro de Formadores.
Con los requisitos acreditados, podrás presentarte a procesos de selección de centros y entidades autorizadas.
PREGUNTAS FRECUENTES
No siempre. El artículo 168 contempla distintas situaciones, incluida determinada titulación de FP y la figura del personal experto. Lo importante es comprobar los requisitos de la oferta concreta.
Puede ser posible. El artículo 168 reconoce a efectos de docencia determinadas titulaciones de Técnico y Técnico Superior para módulos de grados B y C o bloques de grado A, pero debes comprobar también la relación de tu titulación con la formación concreta.
No. El certificado acredita competencia docente, pero normalmente también debes acreditar conocimientos, titulación o experiencia profesional vinculados con el contenido que vas a impartir.
Sí. El RD 86/2026 establece su equivalencia con el actual SSC_C_017_5B a efectos profesionales y de acceso a empleos públicos y privados.
Existe la vía de personal experto. El artículo 168 exige, con carácter general, al menos cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares o elementos de competencia asociados a la formación, además de la habilitación docente, sin perjuicio de las flexibilizaciones que pueda establecer la Administración.
No. Desde el Decreto 9/2026, la inscripción en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid es voluntaria. Si no estás inscrito, igualmente debes cumplir y acreditar los requisitos exigidos para impartir la formación.
No. El artículo 168 regula al personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo. El profesorado integrado en el sistema educativo se rige por otros requisitos, recogidos entre otros en el artículo 165 del RD 659/2023.
En centros y entidades autorizadas que impartan grados A, B y C, siempre que cumplas los requisitos del módulo o especialidad concreta. Consulta también nuestro artículo sobre salidas profesionales.
Consulta la convocatoria actual del SSC_C_017_5B en ARPA4 y comprueba antes si cumples los requisitos de acceso.