ARPA4 · SSC_C_017_5B · EXENCIONES
No todo el mundo necesita cursar la Habilitación para la Docencia. El artículo 168.5 del RD 659/2023 reconoce varios supuestos de exención para personas que ya acreditan formación pedagógica o experiencia docente suficiente.
ANTES DE MATRICULARTE
Puede que no. Si ya cumples alguno de los supuestos del artículo 168.5, no necesitas obtener el certificado para acreditar la habilitación docente exigida por ese artículo.
La exención no significa que puedas impartir cualquier materia: siguen siendo exigibles los requisitos técnicos, académicos o de experiencia de la formación concreta.
Convocatoria actual de Habilitación para la Docencia en grados A, B y C.
VER CURSO Y MATRÍCULAARTÍCULO 168.5
Titulaciones universitarias oficiales de Pedagogía o Psicopedagogía y las titulaciones oficiales anteriores o de posgrado contempladas por la norma.
El título universitario oficial de Maestro en cualquiera de sus especialidades figura expresamente entre las titulaciones exentas.
Para titulados universitarios de otros ámbitos, se contemplan el Certificado de Aptitud Pedagógica, el título de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Quienes acrediten el Máster Universitario habilitante de Profesorado están exentos de obtener el SSC_C_017_5B como requisito pedagógico del artículo 168.
También se contempla la formación equivalente legalmente prevista para determinados titulados que no pueden acceder al Máster de Profesorado.
También puede existir exención al acreditar al menos 600 horas de experiencia docente en los últimos diez años en Formación Profesional para el Empleo o en el sistema educativo.
SSCE0110
Este caso es distinto de una exención. El RD 86/2026 declara el antiguo SSCE0110 – Docencia de la Formación Profesional para el Empleo equivalente al actual SSC_C_017_5B a todos los efectos profesionales y de acceso a empleos públicos y privados.
CASOS HABITUALES
Estás exento del SSC_C_017_5B como requisito pedagógico del artículo 168, aunque debes cumplir los requisitos técnicos de la materia que quieras impartir.
El título oficial de Maestro aparece expresamente entre los supuestos contemplados por la norma.
Puede cubrir el requisito pedagógico cuando concurren las condiciones previstas en el artículo 168.5.
Puede existir exención si puedes acreditar documentalmente al menos 600 horas docentes dentro de los últimos diez años en los ámbitos indicados por la norma.
PREGUNTAS FRECUENTES
No para acreditar la habilitación docente prevista en el artículo 168.5. Debes seguir cumpliendo los requisitos técnicos de la formación concreta.
Sí. El título universitario oficial de Maestro figura entre las titulaciones contempladas por la norma.
Sí, en los términos establecidos por el artículo 168.5 para las titulaciones oficiales correspondientes.
Está contemplado entre las acreditaciones pedagógicas que pueden eximir del certificado cuando se cumplen las condiciones previstas por la norma.
Al menos 600 horas de experiencia docente contrastada durante los últimos diez años en Formación Profesional para el Empleo o en el sistema educativo.
No por sí sola. La norma habla de experiencia docente contrastada.
Es un supuesto diferente: el RD 86/2026 declara el SSCE0110 equivalente al actual SSC_C_017_5B.
No. La exención cubre la habilitación pedagógica, pero debes reunir también los requisitos técnicos o profesionales de la formación concreta.
Si necesitas acreditar la habilitación docente para grados A, B y C, consulta la convocatoria actual del SSC_C_017_5B de ARPA4.