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Cómo ser formador de Certificados Profesionales en Madrid

Para impartir Grados A, B y C no basta con tener experiencia o con obtener únicamente la habilitación docente. La normativa exige encajar en alguna de las vías del artículo 168 del RD 659/2023 y, según el caso, acreditar también la competencia técnica relacionada con lo que vas a enseñar.

⚖️ RD 659/2023📘 SSC_C_017_5B📍 Comunidad de Madrid👨‍🏫 Personal formador🧾 Registro voluntario
3 víasArt. 168
SSC_C_017_5BCompetencia docente
4 añosVía personal experto
60 %Equipo con vía académica
VoluntarioRegistro Madrid

LA IDEA CLAVE

¿Qué necesito para ser formador?

Si quieres impartir Certificados Profesionales en un centro del Sistema de Formación Profesional no incorporado al sistema educativo, el artículo 168 del Real Decreto 659/2023 establece tres grandes vías.

En la vía más habitual, necesitarás una titulación relacionada con los resultados de aprendizaje que vas a impartir y, además, el Certificado Profesional de Habilitación para la Docencia en grados A, B y C.

No confundas dos requisitos: una cosa es acreditar que sabes enseñar —la competencia docente— y otra acreditar que dominas profesionalmente la materia que vas a impartir.

ARTÍCULO 168 DEL RD 659/2023

Las tres vías para impartir Formación Profesional

1. Titulación + habilitación docente

La vía ordinaria exige titulación universitaria o, cuando proceda, la titulación de FP determinada para la oferta. Esa titulación debe estar vinculada a los resultados de aprendizaje que se van a impartir. Además, se exige la Habilitación para la Docencia en grados A, B y C.

2. Especialidad docente habilitada

También puede impartir quien pertenezca a las especialidades docentes habilitadas para impartir Formación Profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de las reglas sobre incompatibilidades.

3. Personal experto

La norma permite actuar como personal experto a quien acredite al menos cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares de competencia vinculados a la formación y disponga de la habilitación docente, con las flexibilizaciones que pueda acordar la Administración.

Además: para los módulos de grados B y C o bloques de grado A se consideran autorizadas, a efectos de docencia, determinadas personas con título de Técnico, Técnico Superior o Certificado Profesional de nivel 2 o 3, conforme al propio artículo 168.

COMPETENCIA DOCENTE

¿Dónde encaja el SSC_C_017_5B?

El SSC_C_017_5B – Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional acredita la competencia pedagógica necesaria para programar, impartir, tutorizar y evaluar formación.

El Real Decreto 86/2026 establece este certificado actual y reconoce la equivalencia del antiguo SSCE0110. Si ya tienes el SSCE0110, no necesitas repetir el certificado únicamente por el cambio de código.

NO TODO EL MUNDO IMPARTE TODO

La materia que quieras enseñar también importa

Tener la habilitación docente no te convierte automáticamente en formador de cualquier Certificado Profesional. La normativa exige que tu titulación o tu experiencia estén vinculadas con los resultados de aprendizaje o estándares de competencia de los módulos que quieres impartir.

Ejemplo sanitario

La habilitación docente no sustituye la titulación o experiencia sanitaria que pueda exigir el módulo concreto.

Ejemplo administrativo

Para impartir contenidos administrativos debes acreditar el perfil técnico/profesional que determine la regulación de esa oferta.

Ejemplo de personal experto

La vía de experto se apoya especialmente en experiencia profesional directamente relacionada con las competencias que se enseñan.

DOS DATOS IMPORTANTES DEL ARTÍCULO 168

El 60 % del equipo docente y la figura del personal experto

Los centros deben contar, al menos, con un 60 % del equipo docente que reúna los requisitos académicos de la vía prevista en el artículo 168.1.a). Además, la dirección académica del centro debe cumplir esa misma vía académica.

En el caso de personal experto, la norma da prioridad a quienes acrediten experiencia como tutor dual de empresa u organismo equiparado o al menos 600 horas de experiencia docente en los últimos cinco años en Formación Profesional.

COMUNIDAD DE MADRID · 2026

¿Es obligatorio estar inscrito en el Registro de Formadores?

No. El Decreto 9/2026 de la Comunidad de Madrid configura el Registro de Formadores como un registro administrativo electrónico de inscripción voluntaria.

Quien no esté inscrito puede impartir formación en Madrid si cumple igualmente todos los requisitos exigidos para el grado, módulo o especialidad que vaya a impartir.

Entonces, ¿para qué sirve? La inscripción facilita la acreditación y comprobación administrativa de los requisitos del formador y puede resultar útil profesionalmente, pero no sustituye los requisitos legales ni crea por sí sola el derecho a impartir cualquier módulo.

RUTA PRÁCTICA

Cómo comprobar si puedes trabajar como formador

1. Elige qué quieres impartir

Identifica el Certificado Profesional, módulo profesional o bloque formativo concreto.

2. Revisa tu perfil técnico

Comprueba si tu titulación o experiencia encaja con los requisitos de esa oferta.

3. Comprueba la competencia docente

Determina si ya dispones de habilitación docente válida o si necesitas obtener el SSC_C_017_5B.

4. Valora la vía de experto

Si no encajas por titulación, revisa si tu experiencia profesional permite encajar como personal experto.

5. Registro de Madrid

Si lo deseas, puedes solicitar la inscripción voluntaria en el Registro de Formadores.

6. Busca centros y ofertas

Con los requisitos acreditados, podrás presentarte a procesos de selección de centros y entidades autorizadas.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre trabajar como formador de Certificados Profesionales

¿Necesito una carrera universitaria para ser formador?

No siempre. El artículo 168 contempla distintas situaciones, incluida determinada titulación de FP y la figura del personal experto. Lo importante es comprobar los requisitos de la oferta concreta.

¿Con un Grado Superior puedo ser formador?

Puede ser posible. El artículo 168 reconoce a efectos de docencia determinadas titulaciones de Técnico y Técnico Superior para módulos de grados B y C o bloques de grado A, pero debes comprobar también la relación de tu titulación con la formación concreta.

¿Basta con tener el SSC_C_017_5B?

No. El certificado acredita competencia docente, pero normalmente también debes acreditar conocimientos, titulación o experiencia profesional vinculados con el contenido que vas a impartir.

¿Sirve el antiguo SSCE0110?

Sí. El RD 86/2026 establece su equivalencia con el actual SSC_C_017_5B a efectos profesionales y de acceso a empleos públicos y privados.

¿Puedo ser formador solo con experiencia profesional?

Existe la vía de personal experto. El artículo 168 exige, con carácter general, al menos cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares o elementos de competencia asociados a la formación, además de la habilitación docente, sin perjuicio de las flexibilizaciones que pueda establecer la Administración.

¿Es obligatorio inscribirse en el Registro de Formadores de Madrid?

No. Desde el Decreto 9/2026, la inscripción en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid es voluntaria. Si no estás inscrito, igualmente debes cumplir y acreditar los requisitos exigidos para impartir la formación.

¿Ser formador de Certificados Profesionales es lo mismo que ser profesor de FP en un instituto?

No. El artículo 168 regula al personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo. El profesorado integrado en el sistema educativo se rige por otros requisitos, recogidos entre otros en el artículo 165 del RD 659/2023.

¿Dónde puedo trabajar después?

En centros y entidades autorizadas que impartan grados A, B y C, siempre que cumplas los requisitos del módulo o especialidad concreta. Consulta también nuestro artículo sobre salidas profesionales.

Fuentes oficiales: Real Decreto 659/2023, especialmente artículo 168; Real Decreto 86/2026; y Decreto 9/2026 de la Comunidad de Madrid sobre el Registro de Formadores.

¿Te falta la habilitación docente?

Consulta la convocatoria actual del SSC_C_017_5B en ARPA4 y comprueba antes si cumples los requisitos de acceso.

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