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Principales cambios en la profesión del socorrista en la Comunidad de Madrid

Formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista
NUEVA ORDEN por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid
ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
Como sabéis, se ha publicado una nueva normativa que regula la formación y requisitos para ejercer como socorrista en la Comunidad de Madrid. En la entrada a este blog os mostramos los principales cambios producidos. El contenido de esta entrada ha sido extraída en su mayoría de una presentación facilitada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a ARPA4 Formación como entidad acreditada.
¿Por qué es necesario actualizar la normativa vigente de socorristas Orden 1319/2006? (I)
Entre las medidas del Plan para la reactivación de la Comunidad de Madrid tras la crisis Covid-19, se propone: EL ANÁLISIS DE LA NORMATIVA PARA IDENTIFICAR APARTADOS QUE SE PUEDAN ACTUALIZAR, SIMPLIFICAR Y/O DEROGAR.
FINALIDAD.- Conseguir la agilización de procedimientos, reducción de los trámites y supresión de cargas administrativas innecesarias, para facilitar y mejorar la relación de los ciudadanos, las empresas y agentes sociales con la Administración Pública.
¿Por qué es necesario actualizar la normativa vigente de socorristas Orden 1319/2006? (II)
- Orden 1319/2006. Más de 15 años transcurridos desde su publicación.
- Importante desarrollo de titulaciones oficiales de formación profesional en socorrismo acuático, o que contemplan módulos relacionados con esta actividad.
- Creación e implementación de certificados de profesionalidad, para socorrismo en instalaciones acuáticas y socorrismo en medio natural.
¿QUÉ APORTA DE POSITIVO EL CAMBIO A LOS SOCORRISTAS?
- Simplificar el acceso al ejercicio de la actividad de socorrismo acuático.
- Se sigue manteniendo y garantizando que los socorristas que desempeñan sus funciones en las piscinas y demás instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid, reúnen las condiciones necesarias velando por la seguridad de los ciudadanos.
- Agiliza los procedimientos administrativos.
- Reduce los trámites.
- Suprime las cargas administrativas innecesarias.
COMPARATIVA ENTRE AMBAS ÓRDENES DE LA PROFESIÓN DEL SOCORRISTA
PRINCIPALES CAMBIOS NORMATIVOS
ORDEN 1319/2006 VIGENTE | NUEVA ORDEN DE SOCORRISMO |
•Necesidad de inscripción previa en el Registro Profesional de Socorrismo acuático, para el ejercicio de la actividad de socorrismo en la Comunidad de Madrid •Expedición de certificados y actas por parte de la entidad docente y solicitud de inscripción de oficio de cada alumno que ha realizado un curso acreditado previamente •Inscripción obligatoria en el Registro Profesional de Socorrismo acuático, para los profesionales con titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad | •SE SUPRIME el Registro Profesional de Socorrismo Acuático •EL PROPIO CERTIFICADO DE LA ENTIDAD DOCENTE HABILITA, para ejercer de socorrista. NO ES NECESARIA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL DE SOCORRISMO. El socorrista puede incorporarse a su actividad laboral INMEDIATAMENTE •La simple posesión de las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad previstos en la Orden, HABILITA para el desarrollo de la actividad de socorrismo acuático. NO HAY NECESIDAD DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PROFESIONAL DE SOCORRISMO. |
ASPECTOS DE MEJORA PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTA
- Garantizar la formación necesaria mínima para el ejercicio de la actividad de socorrista en la Comunidad de Madrid.
- Facilitar la disponibilidad de profesionales formados en todo momento, incluso en temporada alta.
- Simplificar y facilitar su acceso al ejercicio de la actividad de socorrismo acuático, disminuyendo los trámites administrativos.
- Facilitar la libre circulación y contratación de los profesionales con titulaciones oficiales: formación profesional y certificados profesionales.
CONCLUSIONES PARA LOS SOCORRISTAS
- Se agilizan los procedimientos, reduciendo los trámites y suprimiendo las cargas administrativas innecesarias.
- Se mejora la relación de las entidades y centros docentes con la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Consiguiendo una mayor racionalización, eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, dotándola al mismo tiempo de seguridad jurídica.
MÁS INFORMACIÓN CURSOS DE SOCORRISTA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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