RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021, de la Directora General de Investigación, Docencia y Documentación, por la que se amplía en plazo de vigencia de determinadas inscripciones del Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid
La Orden 1239/2021, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, revisa y actualiza los requisitos formativos para ejercer el socorrismo acuático en esta Comunidad, adaptando, asimismo, esos requisitos a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todo ello en línea con lo previsto en el Plan de Reactivación de la Comunidad de Madrid.
Así, su artículo 2 establece, en su apartado 1, cuáles son las titulaciones oficiales que habilitan para el ejercicio del socorrismo acuático; y en su apartado 2, la posibilidad de realizar un curso de formación específico, incluido en un proyecto formativo aprobado por la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, en caso de que no se dispusiera de ninguna de las titulaciones recogidas en el apartado 1.
Por otra parte, al haberse suprimido la obligación de encontrarse inscrito en el Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del socorrismo acuático, la disposición transitoria única permite mantener las inscripciones vigentes a la entrada en vigor de la orden durante los dos años siguientes a la fecha de la inscripción.
Sin embargo, puede darse la circunstancia de que haya personas cuya inscripción en el Registro de Socorristas citado venza, por haber transcurrido los dos años previstos en dicha disposición transitoria, en fechas próximas a la entrada en vigor de la orden, sin tiempo para poder obtener ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 2.1, ni para realizar el curso del artículo 2.2.
Esta caducidad de la inscripción puede conllevar una disminución en el número de socorristas habilitados para el ejercicio profesional, profesionales que siguen siendo necesarios para poder cubrir la demanda en las piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de esta Resolución se fundamenta, por tanto, en la necesidad de garantizar la seguridad y salud de todos los ciudadanos, mediante la disponibilidad de un número suficiente de profesionales de socorrismo acuático, formados y acreditados en la Comunidad de Madrid, para poder dar cumplimiento a la exigencia del artículo 20 del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y de esta forma garantizar que puedan seguir desarrollando su actividad profesional como socorristas.
En este sentido, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, a petición de los interesados, o de oficio, amplíe los plazos establecidos, siempre que no exista precepto legal que lo impida, que las circunstancias así lo aconsejen, que no se perjudiquen derechos de terceros, que dicha ampliación no exceda de la mitad del plazo que se amplía, y que el plazo que se amplía no esté vencido.
En este caso, se cumplen los requisitos del artículo 32, citado, para ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones en el Registro de Socorristas, lo que facilitará la adaptación de sus titulares a la nueva regulación de la Orden 1239/21, de 30 de septiembre.
En cuanto a su eficacia, dado que produce efectos favorables a los interesados, y no lesiona derechos o intereses de terceros, se retrotrae al momento de entrada en vigor de la Orden 1239/2021, de 30 de septiembre.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 9.d) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
PRIMERO. Prórroga título socorristas
La validez de las inscripciones del Registro Profesional de Socorristas de la Comunidad deMadrid, tanto de piscinas e instalaciones acuáticas, como de medio natural, cuyo período de vigencia venza durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden 1239/21, de 30 de septiembre, quedará automáticamente prorrogada hasta un plazo máximo de un año desde la fecha del vencimiento de la inscripción.
SEGUNDO
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 19 de octubre de 2021, fecha de la entrada en vigor de la Orden 1239/21, de 30 de septiembre. Contra esta Resolución no cabe interponer recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Madrid, a 17 de noviembre de 2021.—La Directora General de Planificación, Investigación y Formación, Teresa Chavarría Giménez.
MÁS INFORMACIÓN CURSOS DE SOCORRISTA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Recuerda que puedes encontrar más información de los Cursos de Socorrista en nuestra web. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda o sugerencia:
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para obtener estadísticas sobre los hábitos de navegación del usuario, mejorar su experiencia y permitirle compartir contenidos en redes sociales. Usted puede aceptar o rechazar las cookies, así como personalizar cuáles quiere deshabilitar.
Puede encontrar toda la información den nuestra Política de Cookies
We may request cookies to be set on your device. We use cookies to let us know when you visit our websites, how you interact with us, to enrich your user experience, and to customize your relationship with our website.
Click on the different category headings to find out more. You can also change some of your preferences. Note that blocking some types of cookies may impact your experience on our websites and the services we are able to offer.
Essential Website Cookies
These cookies are strictly necessary to provide you with services available through our website and to use some of its features.
Because these cookies are strictly necessary to deliver the website, refusing them will have impact how our site functions. You always can block or delete cookies by changing your browser settings and force blocking all cookies on this website. But this will always prompt you to accept/refuse cookies when revisiting our site.
We fully respect if you want to refuse cookies but to avoid asking you again and again kindly allow us to store a cookie for that. You are free to opt out any time or opt in for other cookies to get a better experience. If you refuse cookies we will remove all set cookies in our domain.
We provide you with a list of stored cookies on your computer in our domain so you can check what we stored. Due to security reasons we are not able to show or modify cookies from other domains. You can check these in your browser security settings.
Other external services
We also use different external services like Google Webfonts, Google Maps, and external Video providers. Since these providers may collect personal data like your IP address we allow you to block them here. Please be aware that this might heavily reduce the functionality and appearance of our site. Changes will take effect once you reload the page.
Google Webfont Settings:
Google Map Settings:
Google reCaptcha Settings:
Vimeo and Youtube video embeds:
Privacy Policy
You can read about our cookies and privacy settings in detail on our Privacy Policy Page.