Nueva normativa curso de socorristas en la Comunidad de Madrid
Formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid
ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone, en su artículo 27.4, que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, todo ello en el marco de la legislación básica del estado.
La Orden 481/2002, de 4 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, desarrolló el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, citado.
La creación de la ya extinguida Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo” por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden 481/2002, de 4 de julio, dieron lugar a la aprobación de la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que presta sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, y en la que se efectuaba una revisión y actualización de los contenidos formativos en la materia.
La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid fue extinguida en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, siendo asumidas sus funciones por la Consejería de Sanidad.
Asimismo, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden 1319/2006, de 27 de junio, se publicó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y cuyo fin es, tal y como se indica en su exposición de motivos, impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas, para lo cual establece como régimen general, el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos, aunque sin rebajar los niveles de calidad.
Lo anteriormente expuesto, unido a la experiencia derivada de la aplicación de la Orden 1319/2006, de 27 de junio, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación en la materia, para conjugar esa libertad de acceso al ejercicio de la actividad de socorrismo acuático con la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos que tiene encomendada la administración pública, de forma que se pueda garantizar que los socorristas que desempeñan sus funciones en las piscinas y demás instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid, reúnen las condiciones necesarias para ello.
Así, las personas que quieran ejercer como socorristas, deben estar en posesión de una formación mínima, que se recoge en el artículo 2, y que contempla, tanto una serie de titulaciones oficiales, como los conocimientos y habilidades para el ejercicio del socorrismo acuático adquiridos mediante la superación de un curso de formación que se encuentre incluido dentro de un proyecto de formación aprobado por la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Sanidad, y cuyas características se recogen en el capítulo III.
Además, se efectúa una revisión y actualización de los requisitos exigidos, adaptándolos a la situación actual.
En cambio, no resulta necesario que, además, figuren inscritos en un registro, requisito éste que actualmente dificulta de manera innecesaria el ejercicio de dicha profesión, procediéndose, por tanto, a la supresión tanto de dicha exigencia, como del registro en sí.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La orden responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, ya que lo que pretende es simplificar y facilitar el ejercicio como socorrista en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo perseguido, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios de la misma.
En cuanto al principio de transparencia, está garantizado tras haber sido sometida la norma, tanto a consulta pública, como a audiencia e información pública, todo ello en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de forma que se ha posibilitado la participación de los posibles destinatarios, en su elaboración.
Por último, la orden se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, más arriba citada, y del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, quedando por tanto garantizado el principio de seguridad jurídica.
En la tramitación de la norma se han seguido los trámites legalmente establecidos, habiéndose recabado los informes preceptivos.
Se realizó consulta pública mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid el 2 de julio de 2020, no habiéndose recibido propuestas. Igualmente, se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente orden es establecer la formación mínima que deben poseer las personas que deseen ejercer como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II Requisitos para ejercer como socorrista acuático en la Comunidad de Madrid
Artículo 2 Requisitos de formación de socorristas
1. Podrán ejercer la profesión de socorrista acuático, tanto en piscinas como en instalaciones acuáticas y medio natural, las personas que acrediten tener la formación académica mínima obligatoria legalmente exigida, así como estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales:
a) Para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas:
1.o Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas, establecido en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio; y en el Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, que lo actualiza.
2.o Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
3.o Título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
4.o Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, establecido en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Igualmente se considerará válida la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, establecido por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, que fue derogado por el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, citado.
5.o Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, establecido en el Real Decreto 651/ 2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
6.o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones acuáticas.
b) Para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales:
1.o Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales establecido en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, y en el Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, que lo actualiza.
2.o Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.
3.o Título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
4.o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en espacios acuáticos naturales.
2. Así mismo, en ausencia de la titulación anterior, podrán ejercer como socorrista acuático en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto en piscinas como en instalaciones acuáticas y medio natural las personas que acrediten tener la formación académica mínima obligatoria legalmente exigida y acrediten estar en posesión de una formación mínima, tanto teórica como práctica, por haber superado un curso de formación específico incluido en un proyecto formativo aprobado por la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden.
Artículo 3 Centros o entidades docentes de socorristas
Los centros o entidades docentes que impartan la formación regulada en esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos.
b) Figurar, en sus estatutos de constitución, la formación como uno de sus objetivos.
c) Cumplir con las obligaciones legalmente establecidas de carácter fiscal, laboral o de cualquier otro orden.
d) Disponer de las instalaciones y material específico que se enumeran en el anexo IV de esta orden
Capítulo III Proyecto docente para socorrismo acuático
Artículo 4 Definición y características
1. Se entiende por proyecto docente, el plan formativo elaborado con el objeto de garantizar la formación del personal que preste servicios como socorrista acuático.
2. Los contenidos del proyecto docente incluirán, al menos, los establecidos en el Anexo I para socorrismo en piscinas e instalaciones acuáticas y al menos los incluidos en el anexo I y II para socorrismo en medio natural, de esta orden.
3. El personal docente que participe, tanto en el desarrollo de las actividades formativas, como en el de las pruebas propuestas, deberá ajustarse al perfil definido en el anexo III de esta orden.
4. Los centros o entidades formativas que soliciten la aprobación de proyectos docentes, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo IV de esta orden sobre instalaciones docentes y material específico.
5. Los proyectos docentes tendrán una vigencia de dos años. Los datos sobre su estructura, organización y desarrollo se ajustarán a la información requerida en el Anexo V, punto b), debiendo desarrollarse en su totalidad dentro de la Comunidad de Madrid para ser aprobados.
Artículo 5 Procedimiento para la aprobación de los proyectos docentes
1. Los centros o entidades docentes deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, la evaluación y aprobación de los proyectos docentes conforme a lo establecido en esta Orden.
2. La solicitud se presentará con un mínimo de cuatro meses de antelación al comienzo de las actividades docentes, previstas en el mismo, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que figura en el punto a) y b) del Anexo V, y aportando la documentación requerida en el Anexo V punto c.
En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad podrá consultar o recabar los mismos, salvo que el interesado se oponga a ello.
3. La solicitud se presentará electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarla, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. En caso de que la solicitud o documentación aportadas resultaran incompletas, o existieran aspectos que requirieran revisión o aclaración, la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad lo notificará al centro o entidad solicitante, y le requerirá para su subsanación, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
5. Los cambios que pudieran implementarse para la mejora del proyecto docente, durante su tramitación o una vez aprobado, deberán ser notificados a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, y habrán de ser aprobados expresamente por ésta.
6. Dicha Dirección General evaluará el proyecto presentado y resolverá, aprobando o denegando el mismo en un plazo máximo de cuatro meses tras la recepción de la solicitud.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, para lo cual el solicitante deberá estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Finalizado dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 6 Certificados de socorristas
1. Los centros o entidades que tengan aprobados proyectos docentes conforme a lo dispuesto en esta orden, emitirán los certificados que acreditan la formación para ejercer como socorrista en la Comunidad de Madrid, tanto en la modalidad de socorrista en piscinas e instalaciones acuáticas, como en la de socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural. Dichos certificados se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo VI.
2. Los certificados se expedirán al término de las actividades efectuadas, tras la superación de los cursos que figuren en el correspondiente proyecto docente aprobado por la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad.
3. Los certificados emitidos servirán como documento acreditativo para llevar a cabo la actividad de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 Comprobaciones
1. La Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, podrá solicitar y organizar en cualquier momento las comprobaciones que estime necesarias, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.
2. Dichas comprobaciones, podrán ser tanto documentales como presenciales, bien para la comprobación de las instalaciones y/o el material específico que deben poseer los centros o entidades docentes para desarrollar los planes formativos aprobados, como para comprobar el desarrollo de las actividades formativas aprobadas en dichos planes ya realizadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Inscripciones vigentes y solicitudes en trámite de socorristas
1. Las inscripciones del Registro de Socorristas vigentes a la entrada en vigor de esta orden, posibilitarán a sus titulares el ejercicio del socorrismo acuático en la Comunidad de Madrid, manteniendo su validez hasta el vencimiento del plazo de dos años desde la fecha de la inscripción.
2. Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid y posibilitarán a sus titulares el ejercicio del socorrismo acuático en la Comunidad de Madrid durante dos años desde la inscripción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas derogadas
A la entrada en vigor de la presente orden, quedan derogadas:
a) la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
b) las letras B), D), F) y H) del artículo 2.2 de la Orden 650/2004, de 17 de junio, por la que se crea y regula el Registro de Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Madrid, a 30 de septiembre de 2021.
El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
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