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Hace unos meses, empezó a surgir un “rumor” de que muchas piscinas ya no iban a necesitar socorristas y por lo tanto que muchos jóvenes (y no tan jóvenes) no iban obtener empleo.
Deciros que esto es un FAKE debido a un mal conocimiento de los sistemas normativos por parte de algunos “sujetos”. El Decreto por el que se establecen los criterios técnico e higiénico-sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid esta en proceso de actualización y esto da lugar a diversos borradores progresivos hasta su publicación. Esta modificación es con el fin de adecuar los criterios técnico-sanitarios a la actual normativa estatal (Real Decreto 743/2013)
Indicaros que el borrador que se encuentra publicado, lejos de quitar empleo, lo que hace es crear más vacantes de trabajo para socorristas en la Comunidad de Madrid, y esto lo hacen así porque tener socorristas previene la pérdida de vidas.
Número de socorristas en las piscinas: borrador normativo
La versión actual del decreto (versión 3), en lo relativo al número de socorristas, indica lo siguiente:
Artículo 25. Servicio de socorrismo y monitores.
1.- Las piscinas deberán contar como mínimo con el siguiente personal socorrista durante la totalidad del horario de apertura:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 501 y 1.000metros cuadrados de superficie de lámina de agua y un socorrista más por cada 1.000 metros cuadrados. En los recintos donde haya diferentes vasos, a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de lámina de agua
2.- Además de lo anterior, las piscinas deberán contar con personal socorrista adicional en los siguientes casos:
a) En el caso de que la separación física entre los vasos, no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada vaso.
b) Si el diseño o tamaño de los vasos no permite una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia del número de socorristas necesarios para garantizar dicha vigilancia.
c) En el caso de los vasos que cuenten con atracciones acuáticas, deberá existir el número de socorristas necesarios para garantizar una vigilancia eficaz y como mínimo habrá un socorrista por vaso si la lámina de agua del vaso es como máximo 500 metros cuadrados y dos socorristas por vaso si tiene una lámina entre 501-1.000 metros cuadrados. En el caso de las piscinas de olas el número de socorristas será de uno más.
3.- El referido personal socorrista deberá contar con la formación requerida de acuerdo a la regulación que se establezca por la Consejería de Sanidad.
4.- Quedan excepcionadas de la obligación de contar con socorristas:
a) Las instalaciones donde existan exclusivamente vasos de hidromasaje o de contraste, con superficie total de lámina de agua igual o inferior a 500 metros cuadrados y con profundidad máxima de los vasos igual o inferior a 1,4 metros.
b) Las piscinas terapéuticas.
c) Las piscinas que estén destinadas exclusivamente al uso deportivo por nadadores de alto nivel o alto rendimiento, en entrenamientos y competiciones.
d) Las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas, y el resto de piscinas de tipo 3A, es decir, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, estarán exentas.
5.- En los parques acuáticos o en los vasos que tengan atracciones acuáticas existirán además monitores, cuyo número será el adecuado para cada una de las atracciones y, como mínimo, deberá haber uno al inicio de cada atracción, y si fuera necesario, otro en la recepción final. Su función principal será la de velar por una correcta utilización de las atracciones durante todo el horario de funcionamiento de las mismas.
Más socorristas, son menos ahogados
En este apartado podréis leer un extracto del análisis de impacto normativo en relación a la modificación de la norma, donde pueder ver como se aprecia la necesidad de continuar con la seguridad y los socorristas en las piscinas de la Comunidad de Madrid.
MEMORIA EJECUTIVA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS TÉCNICOS E HIGIÉNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS Y PARQUES ACUÁTICOS
En relación a la propuesta de incluir una ampliación de la excepción a las comunidades que cuenten entre 30 y 50 viviendas, valorando que en la Comunidad de Madrid, según datos de la Dirección General del Catastro en el pasado año existían 137.913 piscinas (136.377 piscinas no cubiertas y 1.536 cubiertas), siendo el municipio de Madrid con 14.235 (13.842 piscinas no cubiertas y 393 cubiertas) el que mayor número de estas instalaciones dispone, seguida del término municipal de Pozuelo de Alarcón con 6.772 (6.649 piscinas no cubiertas y 123 piscinas cubiertas), y que gran porcentaje de estas instalaciones se corresponden con comunidades de propietarios (se estima que más del 80 por ciento del total de las instalaciones en nuestra región), por lo que cualquier modificación del actual régimen podría afectar a un gran número de instalaciones de piscinas.
Y teniendo en consideración, los datos obtenidos del Informe Nacional de Ahogamientos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, que en el periodo 2015- 2022 se produjeron en la Comunidad de Madrid un total de 37 fallecimientos por ahogamiento, siendo nuestra región, una de las comunidades autónomas con menor número de ahogamientos a nivel nacional en los últimos años. En el último año (2022), de los 394 fallecidos en España, solo 3 fallecieron en la Comunidad de Madrid, lo que representa un 0,76% del total. Si ponemos el enfoque en el periodo pre-pandemia (2015- 2019), en ese periodo se produjeron 23 fallecimientos en la Comunidad de Madrid, 9 de los cuales fueron en piscinas. Estas cifras avalan el actual marco regulatorio en lo que concierne al socorrismo, por lo que cualquier modificación en este aspecto podría suponer un incremento del riesgo de estas instalaciones.
Visto lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el objeto de esta propuesta normativa es adecuar los criterios técnico-sanitarios a la actual normativa estatal, no se ha considerado oportuno modificar el servicio de socorrismo para evitar rebajar el nivel de seguridad de estas instalaciones manteniendo el mismo régimen ya establecido al respecto
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